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Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios
Artículo 1.

El personal académico y directivo de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2025 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en esta ley. También podrá acceder a esta bonificación adicional dicho personal de las universidades del Estado que, al 31 de diciembre de 2011, haya cumplido las edades antes mencionadas siempre que cumpla con los requisitos para acceder a ella.

Del mismo modo, el personal profesional no académico de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2025 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a la bonificación adicional de cargo fiscal a que se refiere el inciso anterior, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en esta ley. Igualmente, podrá acceder a esta bonificación adicional dicho personal de las universidades del Estado que, al 31 de diciembre de 2014, haya cumplido las edades antes mencionadas siempre que cumpla con los requisitos para acceder a ella.

El personal académico, directivo y profesional no académico tendrá derecho a la bonificación adicional, siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata y que haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades por un período no inferior a diez años, continuos o discontinuos, en las universidades del Estado, a la fecha del inicio del respectivo período de postulación a dicha bonificación. Todo el personal antes señalado deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que se señalan en el artículo siguiente.

El reconocimiento de años de servicios discontinuos en las universidades del Estado para efectos del inciso anterior, sólo procederá cuando dicho personal tenga, a lo menos, cinco años continuos de servicios inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a la bonificación adicional, en cargos de planta o a contrata en las mencionadas universidades.



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