Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales Chile
Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales
- TITULO I
De la Subvención a la Educación Gratuita
PARRAFO 1º
Normas Preliminares - Artículo 1. La subvención que la educación gratuita y sin fines de lucro recibirá del...
- Artículo 2. El régimen de subvenciones propenderá a crear, mantener y ampliar...
- Artículo 3. El sostenedor, como cooperador del Estado en la prestación del servicio...
- Artículo 3 BIS. Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, se entenderán por...
- Artículo 3 TER. El que, administrando a cualquier título los recursos públicos u otros que...
- Artículo 3 QUATER. Los recursos de la subvención escolar y demás aportes que perciba el...
- Artículo 4. Por los establecimientos educacionales que las municipalidades tomen a su...
- Artículo 5. La subvención y donaciones a que se refiere el artículo 18, en la parte que...
- PARRAFO 2º
Requisitos para Impetrarla - Artículo 6. Para que los establecimientos de enseñanza puedan impetrar el beneficio de...
- Artículo 7. Los párvulos de 1º y 2º nivel de transición deberán tener, a lo menos,...
- Artículo 7 BIS. El proceso de admisión de los y las estudiantes que desarrollen los...
- Artículo 7 TER. La etapa de admisión propiamente tal será realizada por los establecimientos...
- Artículo 7 QUATER. Los establecimientos educacionales siempre podrán implementar entrevistas...
- Artículo 7 QUINQUIES. El Ministerio de Educación excepcionalmente autorizará para establecer...
- Artículo 7 SEXIES. La infracción de lo establecido en los artículos 7º bis, 7º ter y 7º...
- Artículo 7 SEPTIES. Lo dispuesto en los artículos 7º bis, 7º ter, 7º quáter, 7º quinquies y 7º...
- Artículo 7 OCTIES. Los establecimientos que tengan el servicio de internado deberán considerar...
- Artículo 8. Las solicitudes de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y...
- PARRAFO 3º
De los Montos de la Subvención - Artículo 9. El valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y...
- Artículo 9 BIS. Sin perjuicio de lo establecido en las tablas del artículo precedente, los...
- Artículo 9 ter. Los locales anexos de establecimientos educacionales que funcionen como...
- Artículo 10. El valor de la unidad de subvención educacional es de $9.785,477. Este valor...
- PARRAFO 4º
De los Incrementos a la Subvención - Artículo 11. El valor unitario por alumno fijado de acuerdo con los artículos 9º, 25 y...
- Artículo 12. El valor unitario por alumno de los establecimiento educacionales rurales...
- PARRAFO 5º
De la Subvención Mensual - Artículo 13. Los establecimientos educacionales que cumplan los requisitos establecidos...
- Artículo 14. No obstante lo señalado en el artículo anterior, el monto de la subvención...
- PARRAFO 6º
Del Procedimiento de Pago - Artículo 15. La subvención se pagará mensualmente por el Ministerio de Educación en la...
- Artículo 16. Derogado
- Artículo 17. Derogado
- Artículo 18. Las donaciones de cualquier naturaleza que se hagan a los establecimientos...
- Artículo 19. DEROGADO.
- Artículo 20. Derogado
- Artículo 21. Derogado
- Artículo 22. Los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales...
- T I T U L O II
De la Subvención a Establecimientos Educacionales de Financiamiento Compartido y del Sistema de Becas
Derogado - Artículo 23. Derogado.
- Artículo 24. Derogado.
- Artículo 25. Derogado.
- Artículo 26. Derogado.
- Artículo 27. Derogado.
- Artículo 28. Derogado.
- Artículo 29. Derogado.
- Artículo 30. Derogado.
- Artículo 31. Derogado.
- Artículo 32. Derogado.
- Artículo 33. Derogado.
- Artículo 34. Derogado.
- TITULO III
De las Subvenciones Especiales
PARRAFO 1º
De la Subvención por Servicio de Internado - Artículo 35. Artículo 35. Los establecimientos educacionales subvencionados que postulen...
- Artículo 36. Los establecimientos educacionales subvencionados tendrán derecho a la...
- PARRAFO 2º
De la Subvención Anual de Apoyo
al Mantenimiento - Artículo 37. Establécese, a contar del año 1998, una subvención anual de apoyo al...
- PARRAFO 3º
De la Subvención para la Educación Fundamental de Capacitación Técnico- Profesional o de Enseñanza Práctica de cualquier rama de la Educación de Adultos - Artículo 38. DEROGADO
- PARRAFO 4º
De la Subvención de Refuerzo
Educativo - Artículo 39. Créase, a contar del 1º del mes siguiente a aquél en que entren en vigencia...
- PARRAFO 5º
De la Subvención por Desempeño de
Excelencia - Artículo 40. Créase, a contar desde 1996, una subvención por desempeño de excelencia...
- PARRAFO 6º De la Subvención Adicional Especial Derogado.
- Artículo 41. Derogado.
- PARRAFO 7º
Subvención para establecimientos
administrados conforme al
D.L. 3.166, de 1980 - Artículo 42. Artículo 42. La entidad administradora de un establecimiento educacional...
- Párrafo 8º Subvención Educacional Pro- Retención de Alumnos en los Establecimientos Educacionales.
- Artículo 43. Créase una subvención anual educacional pro- retención de alumnos, que se...
- Artículo 44. Para tener derecho al pago y cobro anual de la subvención a que se refiere...
- Artículo 45. A contar del año 2005, los valores en pesos señalados en el artículo 43,...
- Artículo 46. La subvención anual educacional pro-retención de alumnos se pagará a los...
- Artículo 47. El control que llevará cada sostenedor respecto de la matrícula, respecto de...
- Artículo 48. En el caso que durante el año escolar algún alumno de los que se refiere el...
- Artículo 49. Si la repitencia del alumno se hubiese producido por inasistencias...
- PÁRRAFO 9º
Aporte por Gratuidad - Artículo 49 BIS. Créase un aporte por gratuidad, destinado a aquellos establecimientos...
- TITULO IV
Normas Generales
PARRAFO 1º
De las Infracciones y Sanciones - Artículo 50. Se considerarán infracciones menos graves: a) El incumplimiento de las...
- Artículo 51. Si se detectaren infracciones que pudieran significar reintegros de hasta un...
- Artículo 52. DEROGADO.
- Artículo 52 BIS. DEROGADO.
- Artículo 53. DEROGADO.
- Artículo 54. El Subsecretario de Educación podrá, mediante resolución fundada y previo...
- Artículo 54 BIS. Los secretarios regionales ministeriales de educación retendrán el 3% de los...
- PARRAFO 2º
De la Fiscalización - Artículo 55. Corresponderá a la Superintendencia de Educación velar por el estricto...
- Artículo 56. Con el objeto de cautelar el interés fiscal y asegurar el adecuado...
- Artículo 57. El Subsecretario de Educación podrá otorgar en forma nominativa y expresa a...
- PARRAFO 3º
De la Prescripción - Artículo 58. El derecho a impetrar el beneficio de la subvención prescribirá en el plazo...
- Título V
De las Corporaciones Educacionales - Artículo 58 A. Son corporaciones educacionales las personas jurídicas de derecho privado...
- Artículo 58 B. Las corporaciones educacionales se constituirán por medio de escritura...
- Artículo 58 C. La administración y dirección de la corporación educacional recaerá en uno o...
- Artículo 58 D. Los directores de la corporación educacional no serán remunerados, salvo en...
- Artículo 58 E. El Ministerio de Educación dispondrá la cancelación de la personalidad...
- Artículo 58 F. Disuelta una corporación educacional, sus bienes deberán ser transferidos a...
- Artículo 58 G. Las corporaciones educacionales, en tanto sostenedoras de establecimientos...
- Artículo 58 H. Una persona natural podrá constituir entidades individuales educacionales,...
- TITULO VI
Disposiciones Finales - Artículo 59. Traspásanse al dominio del Fisco, a título gratuito por el solo ministerio...
- Artículo 60. La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales podrá entregar en...
- Artículo 61. Los establecimientos educacionales que estuvieren gozando de subvención...
- Artículo 62. Derógase el decreto ley Nº 2.438, de 1978, a contar del 1º de noviembre de...
- Artículo 63. La presente ley comenzará a regir a partir del día 1º del mes subsiguiente...
- Artículo 64. Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación mantendrá una base...
- Artículo 65. DEROGADO.
- Artículo 66. DEROGADO.
- Artículo 67. DEROGADO.
Otras regulaciones
Crea la superintendencia de electricidad y combustibles Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion Posterga el reavalúo de los bienes raíces de la serie agrícola y se prorroga por dieciocho meses la vigencia del avalúo de los mismos bienes vigentes al 30 de junio de 2014 Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chileMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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