Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales Chile
Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales
- TITULO I
De la Subvención a la Educación Gratuita
PARRAFO 1º
Normas Preliminares - Artículo 1. La subvención que la educación gratuita y sin fines de lucro recibirá del...
- Artículo 2. El régimen de subvenciones propenderá a crear, mantener y ampliar...
- Artículo 3. El sostenedor, como cooperador del Estado en la prestación del servicio...
- Artículo 3 BIS. Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, se entenderán por...
- Artículo 3 TER. El que, administrando a cualquier título los recursos públicos u otros que...
- Artículo 3 QUATER. Los recursos de la subvención escolar y demás aportes que perciba el...
- Artículo 4. Por los establecimientos educacionales que las municipalidades tomen a su...
- Artículo 5. La subvención y donaciones a que se refiere el artículo 18, en la parte que...
- PARRAFO 2º
Requisitos para Impetrarla - Artículo 6. Para que los establecimientos de enseñanza puedan impetrar el beneficio de...
- Artículo 7. Los párvulos de 1º y 2º nivel de transición deberán tener, a lo menos,...
- Artículo 7 BIS. El proceso de admisión de los y las estudiantes que desarrollen los...
- Artículo 7 TER. La etapa de admisión propiamente tal será realizada por los establecimientos...
- Artículo 7 QUATER. Los establecimientos educacionales siempre podrán implementar entrevistas...
- Artículo 7 QUINQUIES. El Ministerio de Educación excepcionalmente autorizará para establecer...
- Artículo 7 SEXIES. La infracción de lo establecido en los artículos 7º bis, 7º ter y 7º...
- Artículo 7 SEPTIES. Lo dispuesto en los artículos 7º bis, 7º ter, 7º quáter, 7º quinquies y 7º...
- Artículo 7 OCTIES. Los establecimientos que tengan el servicio de internado deberán considerar...
- Artículo 8. Las solicitudes de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y...
- PARRAFO 3º
De los Montos de la Subvención - Artículo 9. El valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y...
- Artículo 9 BIS. Sin perjuicio de lo establecido en las tablas del artículo precedente, los...
- Artículo 9 ter. Los locales anexos de establecimientos educacionales que funcionen como...
- Artículo 10. El valor de la unidad de subvención educacional es de $9.785,477. Este valor...
- PARRAFO 4º
De los Incrementos a la Subvención - Artículo 11. El valor unitario por alumno fijado de acuerdo con los artículos 9º, 25 y...
- Artículo 12. El valor unitario por alumno de los establecimiento educacionales rurales...
- PARRAFO 5º
De la Subvención Mensual - Artículo 13. Los establecimientos educacionales que cumplan los requisitos establecidos...
- Artículo 14. No obstante lo señalado en el artículo anterior, el monto de la subvención...
- PARRAFO 6º
Del Procedimiento de Pago - Artículo 15. La subvención se pagará mensualmente por el Ministerio de Educación en la...
- Artículo 16. Derogado
- Artículo 17. Derogado
- Artículo 18. Las donaciones de cualquier naturaleza que se hagan a los establecimientos...
- Artículo 19. DEROGADO.
- Artículo 20. Derogado
- Artículo 21. Derogado
- Artículo 22. Los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales...
- T I T U L O II
De la Subvención a Establecimientos Educacionales de Financiamiento Compartido y del Sistema de Becas
Derogado - Artículo 23. Derogado.
- Artículo 24. Derogado.
- Artículo 25. Derogado.
- Artículo 26. Derogado.
- Artículo 27. Derogado.
- Artículo 28. Derogado.
- Artículo 29. Derogado.
- Artículo 30. Derogado.
- Artículo 31. Derogado.
- Artículo 32. Derogado.
- Artículo 33. Derogado.
- Artículo 34. Derogado.
- TITULO III
De las Subvenciones Especiales
PARRAFO 1º
De la Subvención por Servicio de Internado - Artículo 35. Artículo 35. Los establecimientos educacionales subvencionados que postulen...
- Artículo 36. Los establecimientos educacionales subvencionados tendrán derecho a la...
- PARRAFO 2º
De la Subvención Anual de Apoyo
al Mantenimiento - Artículo 37. Establécese, a contar del año 1998, una subvención anual de apoyo al...
- PARRAFO 3º
De la Subvención para la Educación Fundamental de Capacitación Técnico- Profesional o de Enseñanza Práctica de cualquier rama de la Educación de Adultos - Artículo 38. DEROGADO
- PARRAFO 4º
De la Subvención de Refuerzo
Educativo - Artículo 39. Créase, a contar del 1º del mes siguiente a aquél en que entren en vigencia...
- PARRAFO 5º
De la Subvención por Desempeño de
Excelencia - Artículo 40. Créase, a contar desde 1996, una subvención por desempeño de excelencia...
- PARRAFO 6º De la Subvención Adicional Especial Derogado.
- Artículo 41. Derogado.
- PARRAFO 7º
Subvención para establecimientos
administrados conforme al
D.L. 3.166, de 1980 - Artículo 42. Artículo 42. La entidad administradora de un establecimiento educacional...
- Párrafo 8º Subvención Educacional Pro- Retención de Alumnos en los Establecimientos Educacionales.
- Artículo 43. Créase una subvención anual educacional pro- retención de alumnos, que se...
- Artículo 44. Para tener derecho al pago y cobro anual de la subvención a que se refiere...
- Artículo 45. A contar del año 2005, los valores en pesos señalados en el artículo 43,...
- Artículo 46. La subvención anual educacional pro-retención de alumnos se pagará a los...
- Artículo 47. El control que llevará cada sostenedor respecto de la matrícula, respecto de...
- Artículo 48. En el caso que durante el año escolar algún alumno de los que se refiere el...
- Artículo 49. Si la repitencia del alumno se hubiese producido por inasistencias...
- PÁRRAFO 9º
Aporte por Gratuidad - Artículo 49 BIS. Créase un aporte por gratuidad, destinado a aquellos establecimientos...
- TITULO IV
Normas Generales
PARRAFO 1º
De las Infracciones y Sanciones - Artículo 50. Se considerarán infracciones menos graves: a) El incumplimiento de las...
- Artículo 51. Si se detectaren infracciones que pudieran significar reintegros de hasta un...
- Artículo 52. DEROGADO.
- Artículo 52 BIS. DEROGADO.
- Artículo 53. DEROGADO.
- Artículo 54. El Subsecretario de Educación podrá, mediante resolución fundada y previo...
- Artículo 54 BIS. Los secretarios regionales ministeriales de educación retendrán el 3% de los...
- PARRAFO 2º
De la Fiscalización - Artículo 55. Corresponderá a la Superintendencia de Educación velar por el estricto...
- Artículo 56. Con el objeto de cautelar el interés fiscal y asegurar el adecuado...
- Artículo 57. El Subsecretario de Educación podrá otorgar en forma nominativa y expresa a...
- PARRAFO 3º
De la Prescripción - Artículo 58. El derecho a impetrar el beneficio de la subvención prescribirá en el plazo...
- Título V
De las Corporaciones Educacionales - Artículo 58 A. Son corporaciones educacionales las personas jurídicas de derecho privado...
- Artículo 58 B. Las corporaciones educacionales se constituirán por medio de escritura...
- Artículo 58 C. La administración y dirección de la corporación educacional recaerá en uno o...
- Artículo 58 D. Los directores de la corporación educacional no serán remunerados, salvo en...
- Artículo 58 E. El Ministerio de Educación dispondrá la cancelación de la personalidad...
- Artículo 58 F. Disuelta una corporación educacional, sus bienes deberán ser transferidos a...
- Artículo 58 G. Las corporaciones educacionales, en tanto sostenedoras de establecimientos...
- Artículo 58 H. Una persona natural podrá constituir entidades individuales educacionales,...
- TITULO VI
Disposiciones Finales - Artículo 59. Traspásanse al dominio del Fisco, a título gratuito por el solo ministerio...
- Artículo 60. La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales podrá entregar en...
- Artículo 61. Los establecimientos educacionales que estuvieren gozando de subvención...
- Artículo 62. Derógase el decreto ley Nº 2.438, de 1978, a contar del 1º de noviembre de...
- Artículo 63. La presente ley comenzará a regir a partir del día 1º del mes subsiguiente...
- Artículo 64. Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación mantendrá una base...
- Artículo 65. DEROGADO.
- Artículo 66. DEROGADO.
- Artículo 67. DEROGADO.
Otras regulaciones
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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