Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales Artículo 64 Chile
Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales
Artículo 64.
Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la información relevante de todos los establecimientos educacionales subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y apoderados, así como la comunidad escolar, puedan formarse una apreciación respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.
Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga interés en consultarla.
Los sostenedores deberán proporcionar toda la información solicitada por el Ministerio de Educación necesaria para la mantención de esta base de datos, y en especial aquella información mencionada en el artículo 8º de la ley Nº 19.979.
Un reglamento fijará la forma y modalidad en que deberá llevarse la base de datos, junto con la periodicidad, manera de actualización y la información que ésta deberá contener.
Chile Art. 64 Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales
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