Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales Artículo 18 Chile
Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales
Artículo 18.
Las donaciones de cualquier naturaleza que se hagan a los establecimientos educacionales no obstarán al pago de la subvención. En ningún caso las donaciones o aportes voluntarios a los establecimientos podrán ser considerados como requisito de ingreso o permanencia de los estudiantes. Asimismo, los bienes o servicios adquiridos en virtud de aquéllas deberán estar a disposición de toda la comunidad educativa.
Las donaciones deberán ser declaradas en el mes siguiente a su percepción, acompañándose los documentos constitutivos de ellas otorgadas por los respectivos donantes.
Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación.
Las donaciones en dinero de los padres y apoderados al establecimiento educacional o a las instituciones relacionadas con el mismo, tales como fundaciones, corporaciones, entidades culturales o deportivas, tendrán el mismo tratamiento de la subvención en lo referente a su uso y rendición de cuentas. Asimismo, el 40% del total de dicha recaudación será descontado del monto total de las subvenciones que le corresponda percibir. En el caso de los establecimientos educacionales técnico profesionales, este descuento será del 20%. Con todo, cuando este monto mensual no supere el 10% de lo que le corresponde percibir en el mismo período por concepto de subvención, no procederá ningún descuento.
Chile Art. 18 Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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