Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales Artículo 55 Chile
Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales
Artículo 55.
Corresponderá a la Superintendencia de Educación velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley y su reglamento.
Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades privativas de la Contraloría General de la República.
El control y supervigilancia del cumplimiento de las leyes sociales, laborales, previsionales y de salud respecto del personal que se desempeñe en los establecimientos subvencionados, ser á de competencia de los organismos que existen sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia de Educación.
Chile Art. 55 Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales
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