Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales Artículo 55 Chile
Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales
Artículo 55.
Corresponderá a la Superintendencia de Educación velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley y su reglamento.
Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades privativas de la Contraloría General de la República.
El control y supervigilancia del cumplimiento de las leyes sociales, laborales, previsionales y de salud respecto del personal que se desempeñe en los establecimientos subvencionados, ser á de competencia de los organismos que existen sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia de Educación.
Chile Art. 55 Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales
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oye el wn de polera de cobreloa
hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
Esta es la parte que falta del 416 bis CPC:
El procedimiento para los concursos, su publicidad y la formación de las nóminas de peritos serán regulados mediante un Auto Acordado de la Corte Suprema, que se publicará en el Diario Oficial.
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