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Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales Artículo 62 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales
Artículo 62.

Derógase el decreto ley Nº 2.438, de 1978, a contar del 1º de noviembre de 1980.

Derógase, asimismo, el artículo 73 del decreto ley Nº 2.327, de 1978, y, en general, todas las normas legales y reglamentarias incompatibles con las disposiciones de la presente ley.



Chile Art. 62 Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales
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Nicolás Mansilla, pasa sistema jurídico!!!!!


Maxcimiliano Latorre, tiene que estudiar mas


Rodrigo Meneses Chupalo meando


ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "


Aguante la UV loco


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