Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales Artículo 62 Chile
Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales
Artículo 62.
Derógase el decreto ley Nº 2.438, de 1978, a contar del 1º de noviembre de 1980.
Derógase, asimismo, el artículo 73 del decreto ley Nº 2.327, de 1978, y, en general, todas las normas legales y reglamentarias incompatibles con las disposiciones de la presente ley.
Chile Art. 62 Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales
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