Código de Procedimiento Penal Artículo 647 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 647.
La investigación se contraerá especialmente a los puntos siguientes:
1° A comprobar la identidad del procesado;
2° A establecer si el delito que se le imputa es de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes o, a falta de éstos, en conformidad a los principios del Derecho Internacional; y
3° A acreditar si el sindicado como procesado ha cometido o no el delito que se le atribuye.
Chile Art. 647 Código de Procedimiento Penal
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