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Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales Artículo 58 B Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales
Artículo 58 B.

Las corporaciones educacionales se constituirán por medio de escritura pública o por instrumento privado reducido a escritura pública en la que conste el acta de constitución y los estatutos por los cuales deben regirse. El Ministerio de Educación pondrá a disposición de los interesados estatutos tipo para la constitución de una corporación educacional.

Se deberá depositar, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda, copia autorizada del instrumento constitutivo y dos copias de los estatutos de la nueva persona jurídica en el registro especial que se llevará al efecto. La corporación educacional gozará de personalidad jurídica por el solo hecho del depósito, para cuyo efecto dicha Secretaría deberá autorizar una copia en la cual se acreditará fecha del depósito y la inserción en la misma del respectivo número del registro.

La Secretaría Regional Ministerial de Educación no podrá negar el registro a una corporación educacional. Con todo, tendrá el plazo de noventa días, contado desde el respectivo depósito, para realizar observaciones a la constitución de la corporación, si faltare algún requisito para constituirla o si los estatutos no se ajustaren a lo prescrito por esta ley o a sus normas complementarias.

La corporación educacional deberá subsanar las observaciones formuladas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, dentro del plazo de sesenta días contado desde su notificación, bajo apercibimiento de tener por caducada su personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley, procediendo dicha Secretaría a eliminarla del registro respectivo.

En dicho registro se consignarán, además, los representantes y miembros de la corporación educacional, las modificaciones estatutarias, la disolución y la pérdida de la personalidad jurídica cuando correspondiere. Para dar cumplimiento a lo anterior, en caso de modificaciones de los estatutos, aprobadas según los requisitos que éstos establezcan y que sean reducidas a escritura pública, deben ser registradas en el Ministerio de Educación dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura pública de modificación respectiva.

Un reglamento fijará la forma y modalidad en que deberá llevarse el registro, junto con la periodicidad y manera de su actualización.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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