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Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales Artículo 51 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales
Artículo 51.

Si se detectaren infracciones que pudieran significar reintegros de hasta un 20% de la subvención mensual, podrá el Secretario Regional Ministerial de Educación ordenarlos sin forma de proceso, a petición del sostenedor. De igual manera podrá procederse en el caso de reintegros de mayor monto cuando se trate de la primera infracción y el sostenedor la haya informado espontáneamente.

El Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo podrá otorgar un plazo de hasta seis meses para reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por los sostenedores, habida consideración a los antecedentes de hecho que obren en su poder. En todo caso, aplicará un interés real del 1% mensual.



Chile Art. 51 Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales
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