Ley n° 17.798, sobre control de armas Chile
Ley n° 17.798, sobre control de armas
- TITULO I
Control de armas y elementos similares - Artículo 1. El Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de...
- Artículo 2. Quedan sometidos a este control: a) El material de uso bélico,...
- Artículo 3. Ninguna persona podrá poseer o tener armas largas cuyos cañones hayan sido...
- Artículo 3 A. Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos...
- Artículo 4. Para fabricar, armar, transformar, importar o exportar las armas o elementos...
- Artículo 5. Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3° deberá ser...
- Artículo 5 A. Las autoridades señaladas en el artículo 4º sólo permitirán la inscripción...
- Artículo 5 B. El poseedor o tenedor de un arma inscrita que la tenga en un lugar distinto...
- Artículo 6. Ninguna persona podrá portar armas de fuego fuera de los lugares indicados...
- Artículo 7. Las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4° no podrán...
- TITULO II (ATRS. 8-17) De la penalidad
- Artículo 8. Los que organizaren, pertenecieren, financiaren, dotaren, instruyeren,...
- Artículo 9. Los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos...
- Artículo 9 A. Será sancionada con una multa administrativa de 100 a 500 unidades...
- Artículo 10. Los que sin la competente autorización fabricaren, armaren, elaboraren,...
- Artículo 10 A. El que, contando con la autorización a que se refiere el artículo 4º,...
- Artículo 11. Los que teniendo el permiso para su posesión o tenencia, portaren o...
- Artículo 12. Los que cometieren los delitos sancionados en los artículos 9º y 10, con más...
- Artículo 13. Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos señalados en...
- Artículo 14. Los que portaren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos...
- Artículo 14 A. Los que, teniendo las autorizaciones correspondientes, abandonaren armas o...
- Artículo 14 B. Constituye circunstancia agravante de los delitos de que trata esta ley...
- Artículo 14 C. En los delitos previstos en los artículos 9º y 13º, constituye circunstancia...
- Artículo 14 D. El que colocare, enviare, activare, arrojare, detonare, disparare o hiciere...
- Artículo 14 E. El que, sin la competente autorización, accionare, activare o disparare...
- Artículo 15. Sin perjuicio de la sanción corporal o pecuniaria, la sentencia respectiva...
- Artículo 16. El personal de la Dirección General de Movilización Nacional y el de los...
- Artículo 17. Toda persona que sin estar autorizada para ello fuere sorprendida en...
- Artículo 17 A. El empleado público que violare o consintiere en que otro violare la...
- Artículo 17 B. Las penas por los delitos sancionados en esta ley se impondrán sin perjuicio...
- TITULO III
Jurisdicción, competencia y procedimiento - Artículo 18. Los delitos contemplados en esta ley serán de competencia de los tribunales...
- Artículo 19. DEROGADO
- Artículo 20. La tramitación de los procesos que conforme al artículo 18º deban ser...
- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 21. La Dirección General de Movilización Nacional deberá colocar avisos en las...
- Artículo 22. El Presidente de la República, a petición de la Dirección General de...
- Artículo 23. El Ministerio Público o los tribunales de justicia, en su caso, mantendrán...
- Artículo 24. Deroganse el artículo 288, del Código Penal, y la letra g), del artículo 6°,...
- Artículo 25. DEROGADO
- Artículo 26. Las solicitudes que se efectúen en virtud de esta ley, así como la custodia...
- Artículo 27. Facúltase a quienes tengan o posean armas permitidas por esta ley, para...
- Artículo 28. Las referencias que en esta ley se hacen a "tiempo de guerra" se entenderá...
Otras regulaciones
Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud Conmemórase el día 5 de noviembre de cada año como el día nacional de la cuidadora y del cuidador informal Autoriza la construcción de un monumento en homenaje a los exmineros del carbón, en la comuna de coronel Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra Ley de presupuestos del sector público para el año 2018Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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