Ley n° 17.798, sobre control de armas Chile
Ley n° 17.798, sobre control de armas
- TITULO I
Control de armas y elementos similares - Artículo 1. El Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de...
- Artículo 2. Quedan sometidos a este control: a) El material de uso bélico,...
- Artículo 3. Ninguna persona podrá poseer o tener armas largas cuyos cañones hayan sido...
- Artículo 3 A. Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos...
- Artículo 4. Para fabricar, armar, transformar, importar o exportar las armas o elementos...
- Artículo 5. Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3° deberá ser...
- Artículo 5 A. Las autoridades señaladas en el artículo 4º sólo permitirán la inscripción...
- Artículo 5 B. El poseedor o tenedor de un arma inscrita que la tenga en un lugar distinto...
- Artículo 6. Ninguna persona podrá portar armas de fuego fuera de los lugares indicados...
- Artículo 7. Las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4° no podrán...
- TITULO II (ATRS. 8-17) De la penalidad
- Artículo 8. Los que organizaren, pertenecieren, financiaren, dotaren, instruyeren,...
- Artículo 9. Los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos...
- Artículo 9 A. Será sancionada con una multa administrativa de 100 a 500 unidades...
- Artículo 10. Los que sin la competente autorización fabricaren, armaren, elaboraren,...
- Artículo 10 A. El que, contando con la autorización a que se refiere el artículo 4º,...
- Artículo 11. Los que teniendo el permiso para su posesión o tenencia, portaren o...
- Artículo 12. Los que cometieren los delitos sancionados en los artículos 9º y 10, con más...
- Artículo 13. Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos señalados en...
- Artículo 14. Los que portaren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos...
- Artículo 14 A. Los que, teniendo las autorizaciones correspondientes, abandonaren armas o...
- Artículo 14 B. Constituye circunstancia agravante de los delitos de que trata esta ley...
- Artículo 14 C. En los delitos previstos en los artículos 9º y 13º, constituye circunstancia...
- Artículo 14 D. El que colocare, enviare, activare, arrojare, detonare, disparare o hiciere...
- Artículo 14 E. El que, sin la competente autorización, accionare, activare o disparare...
- Artículo 15. Sin perjuicio de la sanción corporal o pecuniaria, la sentencia respectiva...
- Artículo 16. El personal de la Dirección General de Movilización Nacional y el de los...
- Artículo 17. Toda persona que sin estar autorizada para ello fuere sorprendida en...
- Artículo 17 A. El empleado público que violare o consintiere en que otro violare la...
- Artículo 17 B. Las penas por los delitos sancionados en esta ley se impondrán sin perjuicio...
- TITULO III
Jurisdicción, competencia y procedimiento - Artículo 18. Los delitos contemplados en esta ley serán de competencia de los tribunales...
- Artículo 19. DEROGADO
- Artículo 20. La tramitación de los procesos que conforme al artículo 18º deban ser...
- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 21. La Dirección General de Movilización Nacional deberá colocar avisos en las...
- Artículo 22. El Presidente de la República, a petición de la Dirección General de...
- Artículo 23. El Ministerio Público o los tribunales de justicia, en su caso, mantendrán...
- Artículo 24. Deroganse el artículo 288, del Código Penal, y la letra g), del artículo 6°,...
- Artículo 25. DEROGADO
- Artículo 26. Las solicitudes que se efectúen en virtud de esta ley, así como la custodia...
- Artículo 27. Facúltase a quienes tengan o posean armas permitidas por esta ley, para...
- Artículo 28. Las referencias que en esta ley se hacen a "tiempo de guerra" se entenderá...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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