Ley n° 17.798, sobre control de armas Artículo 6 Chile
Ley n° 17.798, sobre control de armas
Artículo 6.
Ninguna persona podrá portar armas de fuego fuera de los lugares indicados en el artículo 5º sin permiso de las autoridades señaladas en el artículo 4º, las que podrán otorgarlo en casos calificados y en virtud de una resolución fundada, de acuerdo con los requisitos y modalidades que establezca la Dirección General de Movilización Nacional.
El permiso durará un año como máximo y sólo autorizará al beneficiario para portar un arma. Estas autorizaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Armas.
No requerirá este permiso el personal señalado en el inciso tercero del artículo 3º, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación institucional respectiva. Asimismo, no requerirán este permiso los aspirantes a oficiales de la Policía de Investigaciones, que cursen tercer año en la Escuela de Investigaciones Policiales, durante la realización de las respectivas prácticas policiales.
Tampoco requerirán este permiso los aspirantes a oficiales de Carabineros que cursen tercer y cuarto año en la Escuela de Carabineros de Chile, ni los carabineros alumnos que cursen segundo año en la Escuela de Formación de Carabineros y sus grupos de formación a nivel nacional, mientras realicen los periodos de práctica que determinen las respectivas mallas curriculares. Para que dichos aspirantes a oficiales y carabineros alumnos se encuentren exentos del permiso de porte de armas a que se refiere este artículo deberán haber aprobado todos los cursos de tiro policial correspondientes a sus semestres anteriores. Estas prácticas profesionales tendrán únicamente la finalidad de contribuir a las labores de prevención y mantención del orden público.
Los aspirantes a oficiales de la Policía de Investigaciones a los que se refiere el inciso tercero y los aspirantes a oficiales de Carabineros y los carabineros alumnos a los que se refiere el inciso cuarto tendrán la calidad de funcionarios de la Policía de Investigaciones o de Carabineros de Chile, respectivamente, en cualquier actuación en la que participen durante los periodos de práctica que determinen las respectivas mallas curriculares.
Los deportistas, cazadores y vigilantes privados que sean autorizados por la autoridad contralora y que cumplan con los requisitos señalados en el reglamento, podrán transportar y utilizar las armas en las actividades indicadas en la respectiva autorización, lo que no constituirá permiso de porte. Serán cazadores quienes cuenten con permiso de caza al día otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero, y deportistas, quienes se encuentren debidamente inscritos en las organizaciones deportivas señaladas en el inciso primero del artículo 5, y cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento complementario de esta ley.
Chile Art. 6 Ley n° 17.798, sobre control de armas
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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