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Ley n° 17.798, sobre control de armas Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Ley n° 17.798, sobre control de armas
Artículo 15.

Sin perjuicio de la sanción corporal o pecuniaria, la sentencia respectiva dispondrá, en todo caso, el comiso de las especies cuyo control se dispone por la presente ley, debiendo ellas ser remitidas a Arsenales de Guerra o al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile, según corresponda.

Las especies decomisadas no serán objeto de subasta pública.



Chile Art. 15 Ley n° 17.798, sobre control de armas
Artículo 1 ...14 D 14 E 15 16 17 ...28

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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