Ley n° 17.798, sobre control de armas Artículo 15 Chile
Ley n° 17.798, sobre control de armas
Artículo 15.
Sin perjuicio de la sanción corporal o pecuniaria, la sentencia respectiva dispondrá, en todo caso, el comiso de las especies cuyo control se dispone por la presente ley, debiendo ellas ser remitidas a Arsenales de Guerra o al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile, según corresponda.
Las especies decomisadas no serán objeto de subasta pública.
Chile Art. 15 Ley n° 17.798, sobre control de armas
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