Ley n° 17.798, sobre control de armas Artículo 11 Chile
Ley n° 17.798, sobre control de armas
Artículo 11.
Los que teniendo el permiso para su posesión o tenencia, portaren o trasladaren armas de fuego de las señaladas en la letra b) del artículo 2º fuera de los lugares autorizados para su posesión o tenencia y sin alguno de los permisos establecidos en los artículos 5º y 6º serán sancionados con una multa administrativa de 7 a 11 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción será la cancelación del permiso. Cancelado el permiso, el sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar las armas respectivas a la Dirección General de Movilización Nacional, la que las destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado las armas, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley.
Chile Art. 11 Ley n° 17.798, sobre control de armas
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