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Ley n° 17.798, sobre control de armas Artículo 17 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Ley n° 17.798, sobre control de armas
Artículo 17.

Toda persona que sin estar autorizada para ello fuere sorprendida en polvorines o depósitos de armas, sean éstos militares, policiales o civiles, o en recintos militares o policiales cuyo acceso esté prohibido, será sancionada con la pena de presidio o relegación menores en su grado mínimo.

Inciso Segundo. DEROGADO



Chile Art. 17 Ley n° 17.798, sobre control de armas
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