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Ley n° 17.798, sobre control de armas Artículo 17 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Ley n° 17.798, sobre control de armas
Artículo 17.

Toda persona que sin estar autorizada para ello fuere sorprendida en polvorines o depósitos de armas, sean éstos militares, policiales o civiles, o en recintos militares o policiales cuyo acceso esté prohibido, será sancionada con la pena de presidio o relegación menores en su grado mínimo.

Inciso Segundo. DEROGADO



Chile Art. 17 Ley n° 17.798, sobre control de armas
Artículo 1 ...15 16 17 17 A 17 B ...28

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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