Ley n° 17.798, sobre control de armas Artículo 22 Chile
Ley n° 17.798, sobre control de armas
Artículo 22.
El Presidente de la República, a petición de la Dirección General de Movilización Nacional, podrá disponer la reinscripción de armas poseídas por partículares, como asimismo, la prohibición de su comercio y tránsito cuando así lo aconsejaren las circunstancias.
Chile Art. 22 Ley n° 17.798, sobre control de armas
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ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año
El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?
No entiendo a qué se refiere el inciso final...
aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
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