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Ley n° 17.798, sobre control de armas Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Ley n° 17.798, sobre control de armas
Artículo 22.

El Presidente de la República, a petición de la Dirección General de Movilización Nacional, podrá disponer la reinscripción de armas poseídas por partículares, como asimismo, la prohibición de su comercio y tránsito cuando así lo aconsejaren las circunstancias.



Chile Art. 22 Ley n° 17.798, sobre control de armas
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ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año


El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?


No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


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