Ley n° 17.798, sobre control de armas Artículo 20 Chile
Ley n° 17.798, sobre control de armas
Artículo 20.
La tramitación de los procesos que conforme al artículo 18º deban ser conocidos por tribunales militares se someterá a las normas establecidas en el Título II del Libro II del Código de Justicia Militar.
a) DEROGADA
b) DEROGADA
c) DEROGADA
d) El o los culpables serán juzgados en un solo proceso, pero no se aplicará los dispuesto en el artículo 160° del Código Orgánico de Tribunales y, por consiguiente, no se acumularán las causas iniciadas o por iniciarse en contra de los inculpados, y.
e) En estos procesos no existirán otros delitos conexos que los señalados en el N° 1° del artículo 165 del Código Orgánico de Tribunales.
Chile Art. 20 Ley n° 17.798, sobre control de armas
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