Ley n° 17.798, sobre control de armas Artículo 27 Chile
Ley n° 17.798, sobre control de armas
Artículo 27.
Facúltase a quienes tengan o posean armas permitidas por esta ley, para inscribirlas antes de que se inicie procedimiento en su contra, ante las autoridades mencionadas en el artículo 4°.
Chile Art. 27 Ley n° 17.798, sobre control de armas
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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