Ley n° 17.798, sobre control de armas Artículo 12 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Ley n° 17.798, sobre control de armas
Artículo 12.
Los que cometieren los delitos sancionados en los artículos 9º y 10, con más de dos armas de fuego, sufrirán la pena superior en uno o dos grados a la señalada en dichos artículos.
Chile Art. 12 Ley n° 17.798, sobre control de armas
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Frente playero el resto que la chupe
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03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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valesex vosotros sabeis
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