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Ley n° 17.798, sobre control de armas Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Ley n° 17.798, sobre control de armas
Artículo 12.

Los que cometieren los delitos sancionados en los artículos 9º y 10, con más de dos armas de fuego, sufrirán la pena superior en uno o dos grados a la señalada en dichos artículos.



Chile Art. 12 Ley n° 17.798, sobre control de armas
Artículo 1 ...10 A 11 12 13 14 ...28

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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