Ley del registro conservatorio de bienes raíces Chile
Ley del registro conservatorio de bienes raíces
- Título I
DE LA OFICINA DEL REGISTRO CONSERVATORIO - Artículo 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 447 y 450 del Código Orgánico...
- Artículo 2. Esta oficina tendrá dos departamentos separados convenientemente. Uno...
- Artículo 3. En lugar accesible al público de la oficina referida en el artículo 1º habrá...
- Artículo 4. El conservador llevará un inventario circunstanciado de los registros,...
- Artículo 5. El conservador deberá contar en su oficina, y a sus expensas, con los...
- Artículo 5 BIS. Los conservadores deberán mantener la infraestructura, equipamiento e...
- Artículo 5 TER. Los conservadores deberán dar respuesta a los requerimientos de información...
- Artículo 6. La oficina del Conservador será inspeccionada en la misma forma que las...
- Título II
DEL NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES DEL CONSERVADOR - Artículo 7. Cada Registro Conservatorio estará a cargo de un Conservador, nombrado en...
- Artículo 8. Los conservadores, titulares e interinos, deberán rendir, ante y a favor del...
- Artículo 9. La cuantía de la garantía se determinará según lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 10. Las causas de implicancias o prohibiciones de actuar, establecidas por las...
- Artículo 11. En ningún caso podrá el Conservador separarse definitivamente del oficio sin...
- Artículo 12. El Conservador inscribirá en el respectivo Registro los títulos que al...
- Artículo 13. El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no...
- Artículo 14. Si el dueño de un fundo lo vendiere sucesivamente a dos personas distintas,...
- Artículo 15. Sin embargo, en ningún caso, el Conservador dejará de anotar en el...
- Artículo 16. La anotación presuntiva de que habla el artículo anterior se convertirá en...
- Artículo 17. Convertida la anotación en inscripción, surte ésta todos los efectos de tal...
- Artículo 18. La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de...
- Artículo 19. Si manda el juez hacer la inscripción, el Conservador hará mención en ella...
- Artículo 20. La resolución en que se niegue lugar a la inscripción es apelable en la...
- Título III
DEL REPERTORIO, SU OBJETO Y ORGANIZACIÓN - Artículo 21. Tendrá el Conservador un libro, denominado Repertorio, para anotar los...
- Artículo 22. El expresado Libro estará encuadernado, foliado y cubierto con tapa firme.
- Artículo 23. En la primera página, el juez pondrá constancia bajo su firma y la del...
- Artículo 24. Cada página del Repertorio se dividirá en cinco columnas, destinadas a...
- Artículo 25. Devolviendo el Conservador el Título por alguna de las causas mencionadas en...
- Artículo 26. Cada columna se encabezará con el rótulo de la enunciación que debe figurar...
- Artículo 27. Las anotaciones se harán en este libro bajo una serie general de números,...
- Artículo 28. Se cerrará diariamente, y esta diligencia se reducirá a expresar la suma de...
- Artículo 29. Si no se hubieren hecho anotaciones en el día, se pondrá el debido...
- Artículo 30. Es aplicable al Repertorio lo dispuesto para los Registros parciales en el...
- Título IV
DEL REGISTRO Y SU OBJETO, DE SU ORGANIZACIÓN Y PUBLICIDAD - Artículo 31. El Conservador llevará tres libros, denominados: 1º Registro de Propiedad;...
- Artículo 32. Se inscribirán en el primero las translaciones de dominio; En el...
- Artículo 33. En cada uno de los mencionados Registros se inscribirán también las...
- Artículo 34. Los Registros parciales se llevarán en papel sellado de segunda clase, y se...
- Artículo 35. Se foliarán a medida que se vaya adelantando en ellos.
- Artículo 36. Todos los Registros empezarán y concluirán con el año.
- Artículo 37. Las inscripciones se harán en cada Registro bajo una serie particular de...
- Artículo 38. Cada uno de los Registros parciales se abrirá al principio de año con un...
- Artículo 39. Los documentos que el Conservador debe retener según el artículo 85 , se...
- Artículo 40. Al final de los expresados documentos se pondrá un certificado igual al de...
- Artículo 41. Cada Registro contendrá un índice por orden alfabético, destinado a colocar...
- Artículo 42. En un apéndice a este índice se inventariarán los documentos agregados al...
- Artículo 43. Se llevará también un libro de índice general, por orden alfabético, el cual...
- Artículo 44. Las partidas de ambos índices, además del nombre de los otorgantes,...
- Artículo 45. Los índices generales se cerrarán anualmente con un certificado que pondrá...
- Artículo 46. Es aplicable a los índices generales lo dispuesto, respecto del Repertorio,...
- Artículo 47. Cada Registro parcial se encuadernará prolijamente y se cubrirá con tapa...
- Artículo 48. Si los Registros fuesen poco voluminosos, podrán cubrirse con una sola tapa...
- Artículo 49. En orden a la guarda de los Registros incumben a los Conservadores los...
- Artículo 50. Es obligado el Conservador a dar cuantas copias y certificados se le pidan...
- Artículo 51. Contendrán las subinscripciones y notas de referencia. No se hará mención...
- Título V
DE LOS TITULOS QUE DEBEN Y PUEDEN INSCRIBIRSE - Artículo 52. Deberán inscribirse en el Registro Conservatorio: 1º. Los títulos...
- Artículo 53. Pueden inscribirse: 1º. Toda condición suspensiva o resolutoria...
- Título VI
DEL MODO DE PROCEDER A LAS INSCRIPCIONES - Artículo 54. La inscripción del título de dominio y de cualquiera otro de los derechos...
- Artículo 55. Para que el heredero pueda disponer de un inmueble, es necesario que...
- Artículo 56. Los decretos de interdicción, los que prohíben o limitan generalmente el...
- Artículo 57. Para llevar a efecto la inscripción, se exhibirá al Conservador copia...
- Artículo 58. Para inscribir la transferencia por donación o contrato entre vivos de una...
- Artículo 59. La inscripción de un embargo, secuestro, cesión de bienes y cualquiera otro...
- Artículo 60. Los interesados pueden pedir la inscripción por sí, por medio de personeros...
- Artículo 61. Sólo si la inscripción se pide para transferir el dominio de un inmueble, o...
- Artículo 62. El Conservador admitirá como auténtica toda copia autorizada, con las...
- Artículo 63. Los instrumentos otorgados en país extranjero no se inscribirán sin previa...
- Artículo 64. No obstante lo previsto en el artículo anterior, para los efectos de la...
- Artículo 65. En el acto de recibir el Conservador la copia auténtica, anotará su extracto...
- Artículo 66. Si dos o más personas demandaren a un tiempo inscripción de igual naturaleza...
- Artículo 67. Sólo podrá omitirse la formalidad prevenida en el artículo 65 , en el caso...
- Artículo 68. Fuera de este caso, si el Conservador devuelve el título, procederá según lo...
- Artículo 69. A todo requirente, en el acto que lo pida, dará el Conservador copia de la...
- Título VII
DE LA FORMA Y SOLEMNIDAD DE LAS INSCRIPCIONES - Artículo 70. Admitidos los títulos, el Conservador, conformándose a ellos, hará sin...
- Artículo 71. Se hará una sola inscripción, cualquiera que sea el número de los acreedores...
- Artículo 72. Pero si resultare de un título que muchos deudores o fiadores hubiesen...
- Artículo 73. Las partidas de inscripción, en cada Registro parcial, se colocarán bajo el...
- Artículo 74. Si anotado un título en el Repertorio se desistiere de la inscripción el...
- Artículo 75. Las inscripciones se escribirán entre dos márgenes, y en tal orden de...
- Artículo 76. Tendrá cada inscripción al principio, en el margen de la izquierda, una...
- Artículo 77. Las sumas se escribirán en guarismos y en letras, y no se usarán jamás de...
- Artículo 78. La inscripción de títulos de propiedad y de los demás derechos reales...
- Artículo 79. La inscripción de un testamento comprenderá la fecha de su otorgamiento; el...
- Artículo 80. Siempre que se transfiera un derecho antes inscrito, se mencionará en la...
- Artículo 81. La inscripción de la hipoteca contendrá: 1º. El nombre, apellido y...
- Artículo 82. La falta absoluta en los títulos de alguna de las designaciones legales,...
- Artículo 83. A continuación de la última palabra del texto de la inscripción, seguirán...
- Artículo 84. En orden al modo de salvar las enmendaturas o entrelíneas, de identificar...
- Artículo 85. Verificada la inscripción, el Conservador devolverá su título al requirente;...
- Artículo 86. El título se devolverá con nota de haberse inscrito, del Registro, número y...
- Artículo 87. El interesado, si quiere, podrá ocurrir con la copia ante el escribano...
- Título VIII
DE LAS SUBINSCRIPCIONES Y CANCELACIONES - Artículo 88. La rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación...
- Artículo 89. Pero si en la subinscripción se requiere una variación, en virtud de un...
- Artículo 90. Las disposiciones relativas a la forma y solemnidad de las inscripciones,...
- Artículo 91. Son igualmente objeto de subinscripción las cancelaciones, sean parciales o...
- Artículo 92. El Conservador no hará cancelación alguna de oficio; no obstante, en las...
- Título IX
DE LAS TARIFAS - Artículo 93. Las tarifas del conservador serán fijadas conforme a lo dispuesto en el...
- Artículo 94. Todo derecho que cobre el Conservador lo anotará bajo su firma en el título,...
- Artículo 95. No puede el Conservador recibir cosa alguna sobre sus derechos, a título de...
- Título X
DE LAS PENAS PECUNARIAS CORRECCIONALES QUE PUEDEN IMPONERSE AL CONSERVADOR POR FALTAS U OMISIONES QUE LE SEAN IMPUTABLES - Artículo 96. El conservador, independientemente de la responsabilidad por los daños y...
- Artículo 97. Derogado.
- Artículo 98. Lo dispuesto en los precedentes artículos es sin perjuicio de que el...
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios