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Los comentarios nuevos

Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.

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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada

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La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana

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se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.

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Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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El madato judicial es una especie de mandato, respecto del cual el mandante siempre puede pedir cuentas al mandatario, es decir, el abogado tiene la obligación legal de informar el resultado de la gestión encomendada.


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Vehiculos abandonados..?? O estacionados sin su conductor..??.....La ley no describe caracteristicas del vehiculo abandonado quedando al libre albedrio y de forma albitraria y abusiva del uso del juicio de carabineros o inspector municipal...Llevando a esto a discuciones malos ratos e incluso situaciones de usos de la fuerza en forma irracional es mas causando pleitos entre vecinos de mal vivir ...La ley debe ser clara en dar caractericticas basicas de un vehiculo en abandono y no ser ambigua ....Luego dice al no estar con su conductor .....Obviamente si esta mal estacionado en salida de bomberos,escuela,recinto hospitalarios los vehiculos pueden ser remolcados....Pero no bajo el pretexto de vehiculo abandonado si no de mal estacionado..Aqui se termino la ley con ambiguedades y confusas....Se termino aqui y ahora que por ley te pongan el pie encima,,,,,,vehiculo abandonado debe cumplir con ciertas caracteristicas minimas pero acordes al concepto de abandono.

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Hola, buenas tardes, quisiera contactar a un abogado/a que haya realizado con éxito matrimonio por poder a través de mandato..por favor

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junto con saludar, quisiera consultar qué pasa si no me presento a una audiencia preparatoria por

vif, siendo yo la que puse la demanda

pero ya no quiero seguir con eso?

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Este artículo norma los poderes especiales para vender en Chile. Establece que al conferir este poder el mandante no solo autoriza al mandatario a realizar la venta sino que también le confiere la facultad de recibir el precio. Esta disposición es esencial para aclarar las atribuciones del mandatario en ventas específicas y evitar malentendidos en relación con la administración del precio en nombre del mandante. Así, por ejemplo, Elena (mandante) posee una propiedad que desea vender pero debido a un trabajo en el extranjero decide otorgar un poder especial a su amigo Andrés (mandatario) para que celebre la venta en su nombre. Este poder especial no solo autoriza a Andrés a celebrar la venta sino también a recibir el precio.


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La importancia de este artículo 2116 del Código Civil chileno radica en que sienta las bases para comprender la relación entre el mandante y el mandatario en el contexto del contrato de mandato. Establece que el mandatario actúa en nombre del mandante y asume los riesgos asociados con la gestión encomendada. La claridad en estos roles es esencial para evitar malentendidos y conflictos en la ejecución de los negocios encomendados. Por ejemplo, Pedro, un empresario (mandante), quiere comprar una propiedad en su nombre para expandir su negocio, pero está muy ocupado con otros asuntos y no puede ocuparse personalmente de la compra. Y, por lo tanto, decide confiar esta gestión a su amigo Andrés (mandatario).


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La importancia de este artículo 2116 del Código Civil chileno radica en que sienta las bases para comprender la relación entre el mandante y el mandatario en el contexto del contrato de mandato. Establece que el mandatario actúa en nombre del mandante y asume los riesgos asociados con la gestión encomendada. La claridad en estos roles es esencial para evitar malentendidos y conflictos en la ejecución de los negocios encomendados. Por ejemplo, Pedro, un empresario (mandante), quiere comprar una propiedad en su nombre para expandir su negocio, pero está muy ocupado con otros asuntos y no puede ocuparse personalmente de la compra. Y, por lo tanto, decide confiar esta gestión a su amigo Andrés (mandatario).

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A diferencia de la norma aplicable para interpretar la ley, artículo 19 del Código Civil; "Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu." En cambio, la interpretación de los contratos que usted celebre, debe tener siempre en cuenta indicar en alguna cláusula la intensión que tienen las partes al redactarlo de esa manera, como lo indica el artículo 1560 del mismo código; "Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras."


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La definición de ley está en el artículo primero de nuestro Código Civil.


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Consulta

Si el fuero se extiende tambien se extienden por el mismo periodo los beneficios del fuero, es decir el beneficio de sala cuna continua con la extension del fuero ??

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