Ley del registro conservatorio de bienes raíces Artículo 59 Chile
Ley del registro conservatorio de bienes raíces
Artículo 59.
La inscripción de un embargo, secuestro, cesión de bienes y cualquiera otro impedimento legal para enajenar un inmueble, no podrá hacerse sin previa resolución del juez competente.
Chile Art. 59 Ley del registro conservatorio de bienes raíces
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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