Imprimir

Ley del registro conservatorio de bienes raíces Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Ley del registro conservatorio de bienes raíces
Artículo 15.

Sin embargo, en ningún caso, el Conservador dejará de anotar en el Repertorio el título que se le presentare para ser inscrito, ya sea que el motivo que encontrare para hacer la inscripción sea en su concepto de efectos permanentes o transitorios y fáciles de subsanar.

Las anotaciones de esta clase caducarán a los dos meses de su fecha si no se convirtieren en inscripción.



Chile Art. 15 Ley del registro conservatorio de bienes raíces
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...98

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

negro mansilla me mama la polla tambien


Negro mansilla me mama la polla



Yo te adoro, preciosa mía... eres maravillosa, Camila.


te amo cristian aunq tengas falso titulo


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse