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Ley sobre impuesto a las ventas y servicios Artículo 31 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
Artículo 31.

La Dirección Nacional de Impuestos Internos podrá exonerar del impuesto de este Título a los vendedores o prestadores de servicios, a que se refiere el artículo 29°, cuyas ventas o remuneraciones totales sean de muy pequeño monto, o cuando, considerando los mismos factores indicados en dicho artículo, pueda presumirse escasa importancia económica a las actividades de estos contribuyentes.



Chile Art. 31 Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
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