Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública Artículo 40 Chile
Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública
Artículo 40.
El empleador deberá proporcionar a los asistentes de la educación una infraestructura adecuada para ejercer el derecho a colación, incluyendo entre las instalaciones, servicios higiénicos.
Chile Art. 40 Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.
Leer de nuevo
Ley sobre rentas municipales Artículo 38. Ley de fomento a la marina mercante Artículo 10 B. Ley sobre impuesto a las ventas y servicios Artículo 31. Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 92 N. Crea el consejo nacional de television Artículo 12.Recomendados
Crea la oficina de estudios y politicas agrarias Artículo 1. Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública Artículo 42. Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 54. Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 10-4. Constitución Política de Chile Artículo 38 bis.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios