Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública Artículo 40 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026
Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública
Artículo 40.
El empleador deberá proporcionar a los asistentes de la educación una infraestructura adecuada para ejercer el derecho a colación, incluyendo entre las instalaciones, servicios higiénicos.
Chile Art. 40 Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública
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24-03-26 18:44:20
Nicolás Mansilla, pasa sistema jurídico!!!!!
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24-03-26 16:09:20
Maxcimiliano Latorre, tiene que estudiar mas
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24-03-26 15:45:01
Rodrigo Meneses Chupalo meando
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24-03-26 12:31:39
ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "
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