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Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública Artículo 40 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública
Artículo 40.

El empleador deberá proporcionar a los asistentes de la educación una infraestructura adecuada para ejercer el derecho a colación, incluyendo entre las instalaciones, servicios higiénicos.



Chile Art. 40 Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública
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