Ley del registro conservatorio de bienes raíces Artículo 24 Chile
Ley del registro conservatorio de bienes raíces
Artículo 24.
Cada página del Repertorio se dividirá en cinco columnas, destinadas a recibir las enunciaciones siguientes:
1ª. El nombre y apellido de la persona que presenta el título.
2ª. La naturaleza del acto o contrato que contenga la inscripción que trata de hacerse.
3ª. La clase de inscripción que se pide; por ejemplo, si es de dominio, hipoteca, etc.
4ª. La hora, día y mes de la presentación.
5ª. El Registro parcial en que, según el artículo 32, debe hacerse la inscripción, y el número que en él le corresponde.
Chile Art. 24 Ley del registro conservatorio de bienes raíces
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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