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Ley del registro conservatorio de bienes raíces Artículo 81 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Ley del registro conservatorio de bienes raíces
Artículo 81.

La inscripción de la hipoteca contendrá:

1º. El nombre, apellido y domicilio del acreedor, y su profesión si tuviere alguna; y las mismas designaciones relativamente al deudor, y a los que como apoderados o representantes legales del uno o del otro, requieran la inscripción.

Las personas jurídicas serán designadas por su denominación legal o popular, y por el lugar de su establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo que se dice de los apoderados o representantes legales en el inciso anterior;

2º. La fecha y naturaleza del contrato a que accede la hipoteca y el archivo en que se encuentra.

Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se expresará también la fecha de este acto, y el archivo en que existe;

3º. La situación de la finca hipotecada y sus linderos.

Si la finca hipotecada fuere rural, se expresará el departamento, subdelegación y distrito a que pertenezca, y si perteneciere a varios, todos ellos.

Si fuere urbana, la ciudad, villa o aldea, y la calle en que estuviere situada;

4º. La suma determinada a que se extienda la hipoteca en el caso de haberse limitado a determinada cantidad.

5º. La fecha de la inscripción y la firma del Conservador.

La inscripción de otro cualquier gravamen, contendrá en lo concerniente las mismas designaciones.



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