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Ley del registro conservatorio de bienes raíces Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley del registro conservatorio de bienes raíces
Artículo 3.

En lugar accesible al público de la oficina referida en el artículo 1º habrá fijados tres cuadros. El primero contendrá el nombre de las comunas en donde ejerce jurisdicción el respectivo conservador. El segundo contendrá las tarifas que puede cobrar el conservador. El tercero contendrá la individualización del fiscal judicial a quien le corresponda la fiscalización del respectivo conservador.



Chile Art. 3 Ley del registro conservatorio de bienes raíces
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