Ley del registro conservatorio de bienes raíces Artículo 44 Chile
Ley del registro conservatorio de bienes raíces
Artículo 44.
Las partidas de ambos índices, además del nombre de los otorgantes, enunciarán el nombre particular del fundo, la calle en que estuviere situado, siendo urbano, y si rústico, la subdelegación, la naturaleza del contrato o gravamen, la cita de la foja y número de la inscripción.
El índice general citará también el Registro parcial en que se halla la inscripción.
Chile Art. 44 Ley del registro conservatorio de bienes raíces
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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