Ley de los tribunales electorales regionales Chile
Ley de los tribunales electorales regionales
- TITULO I
De la Constitución de los Tribunales - Artículo 1. Los Tribunales Electorales Regionales establecidos en el artículo 85 de la...
- Artículo 2. La Corte de Apelaciones correspondiente, reunida en pleno, designará de...
- Artículo 3. Los miembros de los Tribunales Electorales Regionales deberán tener...
- Artículo 4. Cada Tribunal Electoral Regional será presidido por el Ministro de la Corte...
- Artículo 5. Si alguno de los miembros titulares del Tribunal cesare en sus funciones,...
- Artículo 6. Cada Tribunal Electoral Regional tendrá una planta de personal integrada por...
- TITULO II
Inhabilidades, Incompatibilidades y Causales de Cesación en el Cargo - Artículo 7. No podrán ser miembros de los Tribunales Electorales Regionales los...
- Artículo 7 BIS. Derogado
- Artículo 8. Los cargos de los miembros de los Tribunales Electorales Regionales son...
- Artículo 9. Los miembros de los Tribunales Electorales Regionales cesarán en el cargo...
- TITULO III
De la Competencia - Artículo 10. Corresponde a los Tribunales Electorales Regionales: 1°.- Calificar las...
- TITULO IV
Del Funcionamiento - Artículo 11. El Tribunal Electoral Regional celebrará sesiones ordinarias y...
- Artículo 12. Los Tribunales Electorales Regionales de la Región Metropolitana de Santiago...
- Artículo 13. El Tribunal no podrá funcionar sin la totalidad de sus miembros. En caso de...
- Artículo 14. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de votos. Será aplicable a...
- Artículo 15. Los miembros de los Tribunales Electorales Regionales no podrán ser...
- Artículo 16. Las reclamaciones a que se refiere el número 2° del artículo 10, deberán ser...
- Artículo 17. La reclamación deberá ser escrita y contendrá: 1°.- El nombre, apellidos,...
- Artículo 18. El Tribunal ordenará, a costa del reclamante, la notificación de la...
- Artículo 19. Practicada la notificación, el o los afectados por la reclamación dispondrán...
- Artículo 20. Con la contestación o sin ella, el Tribunal examinará en cuenta si existen...
- Artículo 21. El Presidente, asistido por el Secretario-Relator, formará cada semana una...
- Artículo 22. El día de la vista de la causa se llevará a efecto la relación y se oirán...
- Artículo 23. Oída la relación de los alegatos, cuando corresponda, el Tribunal resolverá...
- Artículo 24. Si la causa hubiere quedado en acuerdo, el Tribunal dictará el fallo en el...
- Artículo 25. El fallo del Tribunal deberá ser fundado e indicará con precisión el estado...
- Artículo 26. Contra el fallo del Tribunal procederán los recursos de reposición y...
- Artículo 27. Los plazos de días establecidos en la presente ley serán de días hábiles....
- Artículo 28. Son causales de implicancia para los miembros de los Tribunales Electorales...
- Artículo 29. Son causales de recusación para los miembros de los Tribunales Electorales...
- Artículo 30. De la recusación conocerá el mismo Tribunal con exclusión del afectado, caso...
- Artículo 31. La implicancia de los miembros del Tribunal deberá ser declarada de oficio o...
- Artículo 32. El miembro titular que resultare implicado o recusado, será reemplazado por...
- Artículo 33. Serán aplicables al Secretario-Relator o al ministro de fe a que se refiere...
- Artículo 34. Cada Tribunal Electoral Regional podrá, mediante autos acordados, adoptados...
- Artículo 35. Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las personas jurídicas que...
Otras regulaciones
Ajusta normas del estatuto del personal de gendarmería de chile, en materias de requisitos de ingreso y de promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes ley sobre impuesto territorial Establece el 15 de agosto de cada año como el día nacional de los trabajadores y las trabajadoras de taxis colectivos Permite la oferta publica de valores extranjeros en el pais Establece una asignación de fortalecimiento de la gestión del instituto de salud pública de chileMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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