Ley de los tribunales electorales regionales Chile
Ley de los tribunales electorales regionales
- TITULO I
De la Constitución de los Tribunales - Artículo 1. Los Tribunales Electorales Regionales establecidos en el artículo 85 de la...
- Artículo 2. La Corte de Apelaciones correspondiente, reunida en pleno, designará de...
- Artículo 3. Los miembros de los Tribunales Electorales Regionales deberán tener...
- Artículo 4. Cada Tribunal Electoral Regional será presidido por el Ministro de la Corte...
- Artículo 5. Si alguno de los miembros titulares del Tribunal cesare en sus funciones,...
- Artículo 6. Cada Tribunal Electoral Regional tendrá una planta de personal integrada por...
- TITULO II
Inhabilidades, Incompatibilidades y Causales de Cesación en el Cargo - Artículo 7. No podrán ser miembros de los Tribunales Electorales Regionales los...
- Artículo 7 BIS. Derogado
- Artículo 8. Los cargos de los miembros de los Tribunales Electorales Regionales son...
- Artículo 9. Los miembros de los Tribunales Electorales Regionales cesarán en el cargo...
- TITULO III
De la Competencia - Artículo 10. Corresponde a los Tribunales Electorales Regionales: 1°.- Calificar las...
- TITULO IV
Del Funcionamiento - Artículo 11. El Tribunal Electoral Regional celebrará sesiones ordinarias y...
- Artículo 12. Los Tribunales Electorales Regionales de la Región Metropolitana de Santiago...
- Artículo 13. El Tribunal no podrá funcionar sin la totalidad de sus miembros. En caso de...
- Artículo 14. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de votos. Será aplicable a...
- Artículo 15. Los miembros de los Tribunales Electorales Regionales no podrán ser...
- Artículo 16. Las reclamaciones a que se refiere el número 2° del artículo 10, deberán ser...
- Artículo 17. La reclamación deberá ser escrita y contendrá: 1°.- El nombre, apellidos,...
- Artículo 18. El Tribunal ordenará, a costa del reclamante, la notificación de la...
- Artículo 19. Practicada la notificación, el o los afectados por la reclamación dispondrán...
- Artículo 20. Con la contestación o sin ella, el Tribunal examinará en cuenta si existen...
- Artículo 21. El Presidente, asistido por el Secretario-Relator, formará cada semana una...
- Artículo 22. El día de la vista de la causa se llevará a efecto la relación y se oirán...
- Artículo 23. Oída la relación de los alegatos, cuando corresponda, el Tribunal resolverá...
- Artículo 24. Si la causa hubiere quedado en acuerdo, el Tribunal dictará el fallo en el...
- Artículo 25. El fallo del Tribunal deberá ser fundado e indicará con precisión el estado...
- Artículo 26. Contra el fallo del Tribunal procederán los recursos de reposición y...
- Artículo 27. Los plazos de días establecidos en la presente ley serán de días hábiles....
- Artículo 28. Son causales de implicancia para los miembros de los Tribunales Electorales...
- Artículo 29. Son causales de recusación para los miembros de los Tribunales Electorales...
- Artículo 30. De la recusación conocerá el mismo Tribunal con exclusión del afectado, caso...
- Artículo 31. La implicancia de los miembros del Tribunal deberá ser declarada de oficio o...
- Artículo 32. El miembro titular que resultare implicado o recusado, será reemplazado por...
- Artículo 33. Serán aplicables al Secretario-Relator o al ministro de fe a que se refiere...
- Artículo 34. Cada Tribunal Electoral Regional podrá, mediante autos acordados, adoptados...
- Artículo 35. Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las personas jurídicas que...
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Respecto del Artículo 12 de agravantes, en realidad lo que rige desde agosto es el numeral 26, sin embargo, de la versión que se encuentra en esta página falta "24.° Cometer el delito en contra de un vigilante privado, guardia de seguridad, nochero, portero, rondín o cualquier otro personal que ejerza actividades de seguridad privada, de acuerdo con la ley que regula esa materia, sea con motivo de su cargo o en el ejercicio de sus funciones cuando porte uniforme, credencial visible al público o cualquier otro elemento que permita acreditar su calidad."
soy Directora ADP, termina mi nombramiento el 01 de marzo 2027 y el Daem termina el 31 de diciembre del 2026, luego comenzamos con Slep. Pertenezco a la dotación, tengo edad de jubliar. ¿Puedo renunciar al retiro voluntario y solicitar la indemnización?
Buenas tardes. El texto ha sido tomado de fuentes oficiales. Las modificaciones al artículo 12 fueron introducidas por la Ley 21802 de fecha 11.02.2026, que entrará en vigor el 12 de agosto de 2026.
esta teoria venidera ya sido confirmada por Jorge manriquez
está desactualizado el art. 12 de agravantes
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