Ley de los tribunales electorales regionales Artículo 33 Chile
Ley de los tribunales electorales regionales
Artículo 33.
Serán aplicables al Secretario-Relator o al ministro de fe a que se refiere el artículo 18 las causales de implicancia y recusación señaladas en los artículos 28 y 29, en la medida en que les fueren aplicables.
Chile Art. 33 Ley de los tribunales electorales regionales
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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