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Ley de los tribunales electorales regionales Artículo 28 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Ley de los tribunales electorales regionales
Artículo 28.

Son causales de implicancia para los miembros de los Tribunales Electorales Regionales:

1°.- Ser dirigente del gremio o grupo intermedio a que se refiere la calificación o reclamación;

2°.- Haber manifestado su opinión con publicidad sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia;

3°.- Ser cónyuge o pariente consanguíneo legítimo en cualquiera de los grados en la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, o ser padre o hijo natural o adoptante o adoptado de la persona o personas a quienes pueda afectar personal o directamente la reclamación, y

4°.- Ser cónyuge, ascendiente o descendiente legítimo, padre, hijo natural o adoptante o adoptado, de los abogados de las partes reclamante o reclamada.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Nicolás Mansilla, pasa sistema jurídico!!!!!


Maxcimiliano Latorre, tiene que estudiar mas


Rodrigo Meneses Chupalo meando


ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "


Aguante la UV loco


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