Ley de los tribunales electorales regionales Artículo 24 Chile
Ley de los tribunales electorales regionales
Artículo 24.
Si la causa hubiere quedado en acuerdo, el Tribunal dictará el fallo en el término de quince días. En los casos previstos en los incisos segundo y tercero del artículo 23, el plazo señalado se contará desde que se haya cumplido la medida decretada o recibidos los antecedentes requeridos.
El Tribunal procederá como jurado en la apreciación de los hechos y sentenciará con arreglo a derecho.
El Tribunal podrá condenar en costas, si lo estimare procedente. En todo caso, respecto de las costas procesales el abogado patrocinante será solidariamente responsable.
Chile Art. 24 Ley de los tribunales electorales regionales
Mejores juristas





me llamo matias verdejo y me gusta el ñato
me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios