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Ley de los tribunales electorales regionales Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley de los tribunales electorales regionales
Artículo 26.

Contra el fallo del Tribunal procederán los recursos de reposición y apelación.

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá modificar sus resoluciones sólo si hubiere incurrido en algún error de hecho que así lo exija. La petición deberá ser formulada dentro de quinto día contado desde la notificación del fallo y el Tribunal, en ambos casos, resolverá en el plazo de 10 días contado desde dicha notificación.



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