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Ley de los tribunales electorales regionales Artículo 32 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Ley de los tribunales electorales regionales
Artículo 32.

El miembro titular que resultare implicado o recusado, será reemplazado por su suplente. A su vez, si el implicado o recusado fuere el suplente, se podrá llamar al titular correspondiente.

Si las implicancias y recusaciones afectaren a un número de miembros titulares y suplentes del Tribunal, de tal forma que impidieren alcanzar el quórum legal, se llamará a integrarlo a tantos miembros cuantos sean necesarios del Tribunal Electoral Regional más próximo.



Chile Art. 32 Ley de los tribunales electorales regionales
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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