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Ley de los tribunales electorales regionales Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Ley de los tribunales electorales regionales
Artículo 8.

Los cargos de los miembros de los Tribunales Electorales Regionales son incompatibles con el de cualquier otro Tribunal Electoral Regional, con el de miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y con todo empleo o comisión retribuido con fondos del Fisco o de cualquier órgano de la Administración del Estado. Serán, sin embargo, compatibles con los cargos y rentas de Ministro de Corte de Apelaciones, abogado integrante de la Corte Suprema o Cortes de Apelaciones y con los empleos y comisiones de carácter docente y sus rentas.

Si la designación como miembro del Tribunal Electoral Regional recayere en una persona que desempeñe un cargo incompatible con la calidad de tal, deberá expresar formalmente su aceptación al nuevo nombramiento, caso en el que cesará en el cargo anterior por el solo ministerio de la ley.



Chile Art. 8 Ley de los tribunales electorales regionales
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Al pablo le gusta el pene


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


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