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Ley de los tribunales electorales regionales Artículo 29 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Ley de los tribunales electorales regionales
Artículo 29.

Son causales de recusación para los miembros de los Tribunales Electorales Regionales:

1°.- Ser cónyuge o pariente legítimo consanguíneo o afín en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, padre o hijo natural, adoptante o adoptado, de alguna de las partes, de sus abogados o de sus representantes legales.

2°.- Ser trabajador dependiente de alguna de las partes o viceversa;

3°.- Ser acreedor o deudor de alguna de las partes o de su abogado, o serlo su cónyuge o alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado;

4°.- Haber manifestado de cualquier modo su opinión sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella;

5°.- Ser socio colectivo, comanditario o de hecho de una de las partes, serlo su cónyuge o algunos de los ascendientes o descendientes del mismo juez o alguno de sus parientes colaterales dentro del segundo grado;

6°.- Haber recibido de alguna de las partes un beneficio de importancia, que haga presumir empeñada su gratitud;

7°.- Tener con alguna de las partes amistad que se manifieste por actos de estrecha familiaridad;

8°.- Tener con alguna de las partes enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se halla revestido de la debida imparcialidad, y

9°.- Haber recibido, después de iniciado el pleito, dádivas o servicios de alguna de las partes, cualquiera que sea su valor o importancia.



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a los abogados les gusta el ñacson


me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


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