Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas Chile
Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas
- Artículo 1. Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos...
- Artículo 2. Los cargos directivos, a que se refiere el artículo 18° del decreto ley...
- TITULO I
De los profesionales funcionarios. - Artículo 3. El ingreso de un profesional funcionario a la planta de un Servicio Público...
- Artículo 4. Ningún médico con menos de tres años de profesión podrá ser designado en la...
- Artículo 5. Todo decreto o resolución de nombramiento o contrato de trabajo deberá...
- Artículo 6. Los profesionales funcionarios que se desempeñen en un Servicio Público y...
- TITULO II
De las remuneraciones. - Artículo 7. El sueldo base mensual por 44, 33, 22 y 11 horas semanales de trabajo a...
- Artículo 8. A contar del 1 de mayo de 1974, el personal afecto a esta ley, en los casos...
- Artículo 8 BIS. Establécese, a contar del 1 de enero de 1986, para el personal afecto a...
- Artículo 8 TER. Establécese, a contar del 1 de enero de 1981, para el personal regido por...
- Artículo 8 QUATER. Establécese, a contar del 1 de octubre de 1991, para los profesionales...
- Artículo 9. Los empleadores podrán establecer para los profesionales funcionarios las...
- Artículo 10. Las horas trabajadas de noche, en domingos o festivo, se remunerarán con un...
- Artículo 11. Los profesionales funcionarios percibirán la asignación familiar de acuerdo...
- TITULO III
Horario de trabajo e incompatibilidades - Artículo 12. La jornada completa de trabajo que un profesional funcionario puede...
- Artículo 13. Los cargos y remuneraciones de los profesionales funcionarios son...
- Artículo 14. La designación de un profesional funcionario que desempeñe un cargo en...
- Artículo 15. Para los efectos de las incompatibilidades, no se tomará en cuenta los...
- Artículo 16. Para los efectos de las incompatibilidades aplicables a los profesionales...
- Artículo 17. A los funcionarios que ocupen cargos de la planta de la Policía de...
- TITULO IV
De las calificaciones - Artículo 18. Los Servicios Públicos calificarán anualmente a sus profesionales...
- Artículo 19. El profesional funcionario calificado por resolución ejecutoriada en lista...
- Artículo 20. Los profesionales funcionarios serán calificados con acuerdo a las normas...
- Artículo 21. La Junta Calificadora estará compuesta en la forma que determine el...
- TITULO V
Feriados, licencias y permisos - Artículo 22. El feriado legal a que tienen derecho los profesionales funcionarios que...
- Artículo 23. Los profesionales funcionarios tendrán derecho a feriado con goce íntegro de...
- Artículo 24. Los feriados son de uso obligatorio y podrán acumularse sólo para realizar...
- Artículo 25. Los Jefes de Servicios están autorizados para conceder al personal de su...
- Artículo 26. En los Servicios en que se trabaja en forma de turnos continuados, como los...
- Artículo 27. Los empleadores podrán, además, otorgarles permisos sin goce de sueldo y sin...
- TITULO VI
Reemplazos, comisiones y traslados - Artículo 28. El reemplazo de los profesionales funcionarios se hará según las normas...
- Artículo 29. Los profesionales funcionarios de planta y a contrata que sean destinados a...
- Artículo 30. Los servicios públicos podrán conceder comisiones hasta de tres meses cada...
- Artículo 31. No podrán imponerse a los profesionales funcionarios comisiones para...
- TITULO VII
De la previsión - Artículo 32. Los profesionales que presten servicios en la Administración Civil del...
- Artículo 33. Para los efectos de los reconocimientos de tiempo anteriores a que se...
- Artículo 34. Los profesionales funcionarios que trabajen o hayan trabajado en Servicios...
- Artículo 35. Los profesionales funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del...
- Artículo 36. Las disposiciones pertinentes de los artículos 126°, del decreto con fuerza...
- Artículo 37. Para liquidar las pensiones de jubilación del personal afecto a la presente...
- TITULO VIII
De los farmacéuticos - Artículo 38. Los cargos inspectivos que inhabiliten para el ejercicio libre de la...
- TITULO IX
Disposiciones generales - Artículo 39. La ley sanciona la práctica tradicional según la cual el profesional está...
- Artículo 40. Los derechos que se otorgan en esta ley son irrenunciables.
- Artículo 41. Las personas que según las disposiciones legales existentes tengan derecho...
- Artículo 42. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán penadas con...
- Artículo 43. Los Servicios de Salud y las Universidades del Estado o reconocidas por...
- Artículo 44. Los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de...
Mejores juristas





Entonces no estudie, piense que usted deberá resolver los problemas de las personas que lo buscan para pedir ayuda ¿pero que ayuda va a brindar si no quiere estudiar la solución? ya somos muchos los colegas aquí y a diario vemos a los abogados de segunda clase, esos que no estudian y solo saben cometer errores en las audiencias, las tramitaciones legales y en cuanta cosa de derecho toquen, mejor estudie otra cosa, busque otra profesión u oficio, o demuestre que puede ser un buen abogado estudiando de verdad...Espero mis palabras lo motiven a hacer un cambio o lo lleven a salir de la carrera, como sea, en ambos casos se hará un bien.
El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?
No entiendo a qué se refiere el inciso final...
Interrupción natural de la Prescripción Adquisitiva o Usucación (MAD y D°Reales), se da cuando hay:
1.- Imposibilidad de ejercer actos posesorios (SIN haber cambiado poseedor)
2.- Pérdida de la posesión por entrar otra persona a ella
Aplica asignar créditos a sus socios para pago del préstamo solidario?
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