Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas Chile
Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas
- Artículo 1. Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos...
- Artículo 2. Los cargos directivos, a que se refiere el artículo 18° del decreto ley...
- TITULO I
De los profesionales funcionarios. - Artículo 3. El ingreso de un profesional funcionario a la planta de un Servicio Público...
- Artículo 4. Ningún médico con menos de tres años de profesión podrá ser designado en la...
- Artículo 5. Todo decreto o resolución de nombramiento o contrato de trabajo deberá...
- Artículo 6. Los profesionales funcionarios que se desempeñen en un Servicio Público y...
- TITULO II
De las remuneraciones. - Artículo 7. El sueldo base mensual por 44, 33, 22 y 11 horas semanales de trabajo a...
- Artículo 8. A contar del 1 de mayo de 1974, el personal afecto a esta ley, en los casos...
- Artículo 8 BIS. Establécese, a contar del 1 de enero de 1986, para el personal afecto a...
- Artículo 8 TER. Establécese, a contar del 1 de enero de 1981, para el personal regido por...
- Artículo 8 QUATER. Establécese, a contar del 1 de octubre de 1991, para los profesionales...
- Artículo 9. Los empleadores podrán establecer para los profesionales funcionarios las...
- Artículo 10. Las horas trabajadas de noche, en domingos o festivo, se remunerarán con un...
- Artículo 11. Los profesionales funcionarios percibirán la asignación familiar de acuerdo...
- TITULO III
Horario de trabajo e incompatibilidades - Artículo 12. La jornada completa de trabajo que un profesional funcionario puede...
- Artículo 13. Los cargos y remuneraciones de los profesionales funcionarios son...
- Artículo 14. La designación de un profesional funcionario que desempeñe un cargo en...
- Artículo 15. Para los efectos de las incompatibilidades, no se tomará en cuenta los...
- Artículo 16. Para los efectos de las incompatibilidades aplicables a los profesionales...
- Artículo 17. A los funcionarios que ocupen cargos de la planta de la Policía de...
- TITULO IV
De las calificaciones - Artículo 18. Los Servicios Públicos calificarán anualmente a sus profesionales...
- Artículo 19. El profesional funcionario calificado por resolución ejecutoriada en lista...
- Artículo 20. Los profesionales funcionarios serán calificados con acuerdo a las normas...
- Artículo 21. La Junta Calificadora estará compuesta en la forma que determine el...
- TITULO V
Feriados, licencias y permisos - Artículo 22. El feriado legal a que tienen derecho los profesionales funcionarios que...
- Artículo 23. Los profesionales funcionarios tendrán derecho a feriado con goce íntegro de...
- Artículo 24. Los feriados son de uso obligatorio y podrán acumularse sólo para realizar...
- Artículo 25. Los Jefes de Servicios están autorizados para conceder al personal de su...
- Artículo 26. En los Servicios en que se trabaja en forma de turnos continuados, como los...
- Artículo 27. Los empleadores podrán, además, otorgarles permisos sin goce de sueldo y sin...
- TITULO VI
Reemplazos, comisiones y traslados - Artículo 28. El reemplazo de los profesionales funcionarios se hará según las normas...
- Artículo 29. Los profesionales funcionarios de planta y a contrata que sean destinados a...
- Artículo 30. Los servicios públicos podrán conceder comisiones hasta de tres meses cada...
- Artículo 31. No podrán imponerse a los profesionales funcionarios comisiones para...
- TITULO VII
De la previsión - Artículo 32. Los profesionales que presten servicios en la Administración Civil del...
- Artículo 33. Para los efectos de los reconocimientos de tiempo anteriores a que se...
- Artículo 34. Los profesionales funcionarios que trabajen o hayan trabajado en Servicios...
- Artículo 35. Los profesionales funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del...
- Artículo 36. Las disposiciones pertinentes de los artículos 126°, del decreto con fuerza...
- Artículo 37. Para liquidar las pensiones de jubilación del personal afecto a la presente...
- TITULO VIII
De los farmacéuticos - Artículo 38. Los cargos inspectivos que inhabiliten para el ejercicio libre de la...
- TITULO IX
Disposiciones generales - Artículo 39. La ley sanciona la práctica tradicional según la cual el profesional está...
- Artículo 40. Los derechos que se otorgan en esta ley son irrenunciables.
- Artículo 41. Las personas que según las disposiciones legales existentes tengan derecho...
- Artículo 42. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán penadas con...
- Artículo 43. Los Servicios de Salud y las Universidades del Estado o reconocidas por...
- Artículo 44. Los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de...
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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?
Buenos días. Corregido, gracias por su atención.
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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