Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas Artículo 37 Chile
Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas
Artículo 37.
Para liquidar las pensiones de jubilación del personal afecto a la presente ley, sólo se considerarán las siguientes remuneraciones:
1) Sueldo base.
2) Trienios.
3) Las asignaciones de responsabilidad, docencia e investigación.
4) Las remuneraciones adicionales acordadas en el artículo 10°, cuando sobre ellas se hayan hecho imposiciones.
5) Las asignaciones de estímulo cuando hubieren sido percibidas con carácter permanente.
Los profesionales funcionarios que jubilen con 30 años de servicios tendrán derecho a que su pensión de jubilación sea reajustada de acuerdo con la renta de actividad del cargo en que jubilaron.
Las normas precedentes se aplicarán sin perjuicio de las limitaciones de rentas imponibles o computables establecidas por leyes generales.
Chile Art. 37 Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas
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Buenas tardes no me deja ver el archivo que debo hacer
Hola me llamo laura según este artículo mi matrimonio lésbico legalmente celebrado con Javiera Rivera es nulo ya que no podemos procrear, mal ahí,,,, me la hiciste javierita
Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?
Me entere ayer :(
Gracias. Se entiende
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Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado Artículo 37 BIS. Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 12. Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Artículo 29. Código de Comercio Artículo 463. Otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales de la salud que indica Artículo 4.Publique la información de sí mismo
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