Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas Artículo 21 Chile
Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas
Artículo 21.
La Junta Calificadora estará compuesta en la forma que determine el reglamento.
De la resolución de la Junta podrá apelarse ante el Jefe Superior del Servicio, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde su notificación. Una vez notificado el fallo de la apelación, el profesional funcionario sólo podrá reclamar directamente a la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154° de la ley N° 18.834.
Chile Art. 21 Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas
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Buenas tardes no me deja ver el archivo que debo hacer
Hola me llamo laura según este artículo mi matrimonio lésbico legalmente celebrado con Javiera Rivera es nulo ya que no podemos procrear, mal ahí,,,, me la hiciste javierita
Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?
Me entere ayer :(
Gracias. Se entiende
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Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego Artículo 50. Autoriza la construcción de un monumento en homenaje a don sven olof joachim palme Artículo 5. Código Civil Artículo 789. Ley general de pesca y acuicultura Artículo 86 BIS. Ley general de cooperativas Artículo 71.Publique la información de sí mismo
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