Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas Artículo 5 Chile
Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas
Artículo 5.
Todo decreto o resolución de nombramiento o contrato de trabajo deberá contener: a) Individualización del profesional;
b) Cargo que se va a desempeñar; c) Lugar y
condiciones de trabajo;
d) Jornada de trabajo, y
e) Remuneración y demás características del cargo.
De los decretos o resoluciones de nombramiento y de los casos de expiración de funciones, deberán los servicios públicos enviar copia a la Contraloría General de la República, la que llevará, para el control de las incompatibilidades horarias, un registro en que se anotarán al día los nombramientos y expiraciones de funciones.
Chile Art. 5 Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas
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Buenas tardes no me deja ver el archivo que debo hacer
Hola me llamo laura según este artículo mi matrimonio lésbico legalmente celebrado con Javiera Rivera es nulo ya que no podemos procrear, mal ahí,,,, me la hiciste javierita
Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?
Me entere ayer :(
Gracias. Se entiende
Buenos días. Gracias por su mensaje. El texto del artículo ya está actualizado.
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