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Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-04-2025

Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas
Artículo 30.

Los servicios públicos podrán conceder comisiones hasta de tres meses cada tres años a sus profesionales funcionarios, para seguir cursos de perfeccionamiento dentro del país, con goce de sueldo y demás remuneraciones.

Podrán conceder igualmente cada cinco años, comisiones hasta por un año, en las mismas condiciones antes indicadas, para seguir cursos de perfeccionamiento en la Universidad de Chile, en universidades reconocidas por el Estado o en universidades extranjeras.



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distintas en sus causa iguales en sus efectos.


La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


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