Imprimir

Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-04-2025

Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas
Artículo 11.

Los profesionales funcionarios percibirán la asignación familiar de acuerdo con las normas del decreto ley N°307, de 1974, sobre Prestaciones Familiares, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado conjuntamente con el del decreto ley N°603, de 1974, fue fijado por decreto con fuerza de ley N° 150, de Trabajo y Previsión Social, de 1981.

La asignación de zona se pagará a los profesionales funcionarios que estén obligados a residir habitualmente en las localidades para las cuales se consulta.

Las disposiciones de esta ley no inhabilitarán a los profesionales funcionarios para percibir las otras remuneraciones, regalías, asignaciones o gratificaciones que las instituciones en que sirven otorguen al resto de sus empleados.

Los profesionales funcionarios podrán percibir las bonificaciones generales de carácter ocasional que se otorguen al personal del Sector Público, en la medida que esos beneficios no sean inconciliables con el régimen de remuneraciones establecido en esta ley.

El personal regido por esta ley que se desempeñe en las instituciones afectas a la Escala Unica mantendrá transitoriamente su sistema de remuneraciones, con las siguientes enmiendas.

A contar del 1 de julio de 1974, el total de las rentas de estos profesionales, incluidas toda clase de asignaciones, entre ellas los trienios y excluida la asignación profesional, debe ajustarse a los límites de la posición relativa que les señala el artículo 12° del decreto ley N° 249. Para los efectos de calcular esta renta máxima se sumará al sueldo base del grado que constituye el límite de dicha posición relativa, la asignación de antigüedad, en el monto máximo que autoriza el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973.



Chile Art. 11 Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...44

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse