Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas Artículo 36 Chile
Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas
Artículo 36.
Las disposiciones pertinentes de los artículos 126°, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y 10°, de la ley N° 9.689, también serán aplicables al profesional funcionario que desempeñe empleos compatibles en servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma o en el Servicio Nacional de Salud, y en virtud de los cuales esté afiliado al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Chile Art. 36 Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas
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Buenas tardes no me deja ver el archivo que debo hacer
Hola me llamo laura según este artículo mi matrimonio lésbico legalmente celebrado con Javiera Rivera es nulo ya que no podemos procrear, mal ahí,,,, me la hiciste javierita
Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?
Me entere ayer :(
Gracias. Se entiende
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