Imprimir

COT Artículo 371 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 371.

Las disposiciones del artículo anterior se aplican a todos los casos de inhabilidad peculiar de determinados negocios, inclusa la incompatibilidad en los intereses o derechos, cuya defensa está encomendada al ministerio de los defensores públicos.

Pero no se extiende al caso de licencia del defensor ni al de vacante de la plaza por muerte, destitución o renuncia del que la servía.



Chile Art. 371 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...369 370 371 372 373 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

oye irrespetuoso culiao controlate


rafael olave chupa guañaño


callar lacra qla


carlos rojas te falta pico


examen de civil alla voy com


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse