COT Artículo 371 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 371.
Las disposiciones del artículo anterior se aplican a todos los casos de inhabilidad peculiar de determinados negocios, inclusa la incompatibilidad en los intereses o derechos, cuya defensa está encomendada al ministerio de los defensores públicos.
Pero no se extiende al caso de licencia del defensor ni al de vacante de la plaza por muerte, destitución o renuncia del que la servía.
Chile Art. 371 Código Orgánico de Tribunales
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