Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas Artículo 33 Chile
Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas
Artículo 33.
Para los efectos de los reconocimientos de tiempo anteriores a que se refiere el artículo precedente, también serán computables los servicios ad honorem prestados en reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o de la Beneficencia Pública, y durante esos períodos se considerará renta mensual imponible la que corresponde al primer sueldo mensual posterior, sobre el cual se haya hecho o se haga imposiciones.
Chile Art. 33 Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas
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Buenas tardes no me deja ver el archivo que debo hacer
Hola me llamo laura según este artículo mi matrimonio lésbico legalmente celebrado con Javiera Rivera es nulo ya que no podemos procrear, mal ahí,,,, me la hiciste javierita
Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?
Me entere ayer :(
Gracias. Se entiende
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Código de Aguas Artículo 119. Ley que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican Artículo 14. Crea el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares Artículo 8. Código de Aguas Artículo 120. Establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica Artículo 15.Publique la información de sí mismo
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