Imprimir

Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas Artículo 27 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas
Artículo 27.

Los empleadores podrán, además, otorgarles permisos sin goce de sueldo y sin que rija lo dispuesto en la letra f) del artículo 14° del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, en los casos siguientes:

a) por motivos particulares hasta dos meses en cada año calendario o seis meses cada tres años;

b) para trasladarse al extranjero, por el tiempo que se exprese al otorgar el permiso, el cual no podrá exceder de tres años.

Sin embargo, si el permiso se otorgare a raíz de la obtención de una beca para estudios especiales, calificados favorablemente por la Jefatura del Servicio correspondiente, se podrá mantener el goce total de la remuneración.

El profesional que goce de los beneficios establecidos en el inciso anterior y cualquiera que sea el número de permisos que se le otorgare, no podrá percibir durante ellos una remuneración total superior a la equivalente a dos años. Estas remuneraciones no podrán exceder del límite máximo señalado en cada período de quince años.

En los Servicios de Salud, dichos permisos serán otorgados por resolución de los Directores de esos Servicios;

c) Las instituciones empleadoras en donde presten servicios los profesionales funcionarios a que se refiere el inciso cuarto del artículo 9°, deberán concederles permiso sin goce de sueldo en los casos y por el lapso que corresponda cuando se encuentren en algunas de las situaciones a que dicho inciso se refiere. Durante el lapso de permiso, las imposiciones de previsión, tanto patronales como personales, serán ingresadas en la correspondiente institución de previsión, con cargo del profesional funcionario.

Los profesionales que obtengan permiso sin goce de sueldo, podrán continuar durante el tiempo de sus permisos haciendo sus imposiciones en la Caja de Previsión en que sean imponentes, en las mismas condiciones que los imponentes voluntarios.



Chile Art. 27 Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas
Artículo 1 ...25 26 27 28 29 ...44

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse