Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior Chile
Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior
- CAPITULO I
Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
TITULO I
Normas Generales - Artículo 1. Establécese el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la...
- Artículo 2. Eliminado.
- TITULO II
Del Comité de Coordinación - Artículo 3. El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior...
- Artículo 4. Corresponderá al Comité de Coordinación: a) Velar por la coordinación de...
- Artículo 5. El Comité de Coordinación sesionará, a lo menos, seis veces en el año,...
- CAPITULO II
De las funciones de acreditación institucional y de acreditación de carreras y programas
TITULO I
De la Comisión Nacional de Acreditación
Párrafo 1º
De la Comisión - Artículo 6. Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante la Comisión,...
- Artículo 7. La Comisión Nacional de Acreditación estará integrada de la siguiente forma:...
- Artículo 8. Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones: a) Administrar y...
- Artículo 9. Serán atribuciones de la Comisión: a) Designar al Secretario Ejecutivo,...
- Párrafo 2º
De la estructura interna y funcionamiento de la Comisión - Artículo 10. La Comisión nombrará, a partir de una terna que le será propuesta por el...
- Artículo 11. La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, dirigida por el Secretario...
- Artículo 12. La Comisión dispondrá la creación de a lo menos 4 comités consultivos que la...
- Párrafo 2° bis
De las inhabilidades e incompatibilidades - Artículo 12 BIS. No podrán ser comisionados: a) Quienes ejerzan funciones directivas en una...
- Artículo 12 TER. Los comisionados deberán informar inmediatamente al Presidente de la...
- Artículo 12 QUÁTER. Serán causales de cesación en el cargo de comisionado, las siguientes: a)...
- Artículo 12 QUINQUIES. Los comisionados, el personal de la Secretaría Ejecutiva, los integrantes de...
- Párrafo 3º
Del patrimonio - Artículo 13. El patrimonio de la Comisión estará formado por: a) Los recursos que...
- Artículo 14. Anualmente, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda fijará...
- TITULO II
De la acreditación institucional - Artículo 15. La acreditación institucional será obligatoria para las instituciones de...
- Artículo 16. El desarrollo de los procesos de acreditación institucional deberá, en todo...
- Artículo 16 BIS. Desde el inicio del proceso de acreditación institucional se entenderá, para...
- Artículo 17. La acreditación institucional se realizará en funciones específicas de la...
- Artículo 17 BIS. Para efectos de lo establecido en esta ley, se entenderá por: a) Dimensión...
- Artículo 18. Los criterios y estándares de calidad se revisarán por la Comisión cada...
- Artículo 19. El proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 15 inciso...
- Artículo 19 BIS. En el caso que la Comisión rechazare el informe presentado por los pares...
- Artículo 20. Se otorgará la acreditación institucional a las instituciones de educación...
- Artículo 21. Eliminado.
- Artículo 22. No se otorgará la acreditación institucional a las instituciones de...
- Artículo 23. La institución de educación superior afectada por las decisiones que la...
- Artículo 24. Si en el ejercicio de sus funciones la Comisión toma conocimiento de que la...
- Artículo 25. Durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a...
- Artículo 25 TER. Para efectos del cierre de una sede, carrera o programa, las instituciones...
- TITULO III
De la acreditación de carreras y programas de pregrado
Párrafo 1º
De la acreditación obligatoria de carreras y programas de pregrado - Artículo 26. Eliminado.
- Artículo 27. Las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales...
- Artículo 27 BIS. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, para obtener la...
- Artículo 27 TER. Para efectos de otorgar la acreditación de las carreras y programas...
- Artículo 27 QUÁTER. La acreditación de las carreras y programas referidos en el artículo 27 será...
- Artículo 27 QUINQUIES. En caso que alguna carrera o programa referidos en el artículo 27 no...
- Artículo 27 SEXIES. En el caso de los programas de prosecución de estudios de las carreras de...
- Artículo 28. El proceso de acreditación de carreras y programas de pregrado se realizará,...
- Artículo 29. Si en el ejercicio de sus funciones, la Comisión toma conocimiento de que en...
- Artículo 30. Las instituciones de educación superior podrán apelar a la Comisión de las...
- Artículo 31. Derogado.
- Artículo 32. Derogado.
- Artículo 33. Derogado.
- Párrafo 2º
De la autorización y supervisión de las agencias de
acreditación. Derogado - Artículo 34. Derogado.
- Artículo 35. Derogado.
- Artículo 36. Derogado.
- Artículo 37. Derogado.
- Artículo 38. Derogado.
- Párrafo 3º
De las obligaciones y sanciones. Derogado - Artículo 39. Derogado.
- Artículo 40. Derogado.
- Artículo 41. Derogado.
- Artículo 42. Derogado.
- Artículo 43. Derogado.
- TITULO IV
De la acreditación de programas de postgrado - Artículo 44. La acreditación de programas de postgrado correspondientes a magíster,...
- Artículo 45. Derogado.
- Artículo 46. La acreditación de programas de postgrado y especialidades en el área de la...
- TITULO V
De las medidas de publicidad de las decisiones - Artículo 47. Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que...
- Artículo 48. Todas las instituciones de educación superior estarán obligadas a incorporar...
- CAPITULO III
Del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - Artículo 49. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de...
- Artículo 50. Para estos efectos, las instituciones de educación superior deberán recoger...
- Artículo 51. El Sistema de Información contendrá los datos que remita la Superintendencia...
- Artículo 52. Derogado
- Artículo 53. Derogado.
- Artículo 54. Derogado.
- CAPITULO FINAL
- Artículo 55. Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo...
- Artículo 56. El mayor gasto que irrogue la aplicación del Capítulo II de la presente ley,...
Otras regulaciones
Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion Declara el 29 de junio de cada año como el día nacional de la pesca artesanal Establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual Deroga la ley n° 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional Crea la comision chilena de energia nuclearMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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