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Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior Artículo 17 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior
Artículo 17 BIS.

Para efectos de lo establecido en esta ley, se entenderá por:

a) Dimensión de evaluación: área en que las instituciones de educación superior son evaluadas en la acreditación institucional, conforme a criterios y estándares de calidad.

b) Criterio: elementos o aspectos específicos vinculados a una dimensión que enuncian principios generales de calidad aplicables a las instituciones en función de su misión. La definición de estos criterios deberá considerar las particularidades del subsistema universitario y del técnico profesional.

c) Estándar: descriptor que expresa el nivel de desempeño o de logro progresivo de un criterio. Dicho nivel será determinado de manera objetiva para cada institución en base a evidencia obtenida en las distintas etapas del proceso de acreditación institucional.



Chile Art. 17 BIS Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior
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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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