Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior Artículo 13 Chile
Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior
Artículo 13.
El patrimonio de la Comisión estará formado por:
a) Los recursos que aporte la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley;
c) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley.
La Comisión tendrá uso, goce y disposición de los bienes muebles e inmuebles que les sean destinados para su buen funcionamiento.
Chile Art. 13 Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior
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No entiendo a qué se refiere el inciso final...
aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
yo cuando acto juridico
Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5
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