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Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior
Artículo 13.

El patrimonio de la Comisión estará formado por:

a) Los recursos que aporte la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales;

b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley;

c) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley.

La Comisión tendrá uso, goce y disposición de los bienes muebles e inmuebles que les sean destinados para su buen funcionamiento.



Chile Art. 13 Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior
Artículo 1 ...12 QUÁTER 12 QUINQUIES 13 14 15 ...56

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No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


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