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Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior
Artículo 4.

Corresponderá al Comité de Coordinación:

a) Velar por la coordinación de los organismos que lo integran en lo relativo a su relación con las instituciones de educación superior.

b) Interactuar con la Comisión Nacional de Acreditación en las materias propias de sus funciones, incluida la elaboración de los criterios y estándares de calidad.

c) Establecer y coordinar mecanismos para el intercambio de información entre los órganos que componen el Sistema y las instituciones de educación superior.

d) Establecer un Plan de Coordinación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior, el cual contemplará, a lo menos, los compromisos y objetivos del Sistema, las acciones necesarias para alcanzarlos, y la identificación de las áreas que requieran de especial coordinación.

e) Promover la coherencia entre los criterios y estándares definidos para los procesos de acreditación, con la normativa que rige el licenciamiento, así como toda otra del sector de educación superior.



Chile Art. 4 Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior
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